Para los problemas en Seguridad Social, busca siempre a los mejores!

Junta Evaluadora de Discapacidad - Reflexiciones



Todo órgano de la administración pública debe tener un órgano superior que evalué la gestión y actuación del ente subordinado, esto para garantizar el cumplimiento de la norma para la cual fue creado. En materia de Seguridad Social, establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en las Disposiciones Finales, "Tercera" la creación de jurisdicción especial de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten.


Por años los asegurados que sufren de alguna enfermedad o accidentes laborales debe gestionar su prestación dineraria por incapacidad (Pensión de Invalidez) ante encargo del Seguro Social en Venezuela, cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley del Seguro Social en el artículo N° 13 y 14. 

Entre los recaudos solicitados queremos hacer referencia a la 14-08 (Solicitud de Evaluación Residual) formato establecido para ser llenado por el médico tratante y ser remitido a la Junta Nacional Evaluadora.

Cuando el asegurado es evaluado, se le asigna un porcentaje de incapacidad reglamentado en  los "BAREMOS DEL GRADO DE INCAPACIDAD Y ENUMERACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES" publicado en Gaceta Oficial N° 21.526 de fecha 03/10/1944.

En ocasiones los asegurados, según su actividad y/o oficio consideran que la incapacidad otorgada por este ente no es aplicable, debido a que se le solicita su reingreso a su puesto de trabajo.

La pérdida de una pierna en un Policía no debe tener el mismo porcentaje de incapacidad que la de un Gerente. El oficial por su trabajo debe realizar actividades físicas que le exige el uso de su dos extremidades, en cambio el gerente puede desarrollar su trabajo con el uso de alguna herramienta como la silla de rueda. 

Por lo antes expuesto, llama la atención la ausencia de un ente Superior, donde el ciudadano o ciudadana que considera que fueron vulnerados sus derechos pueda acudir y ver como la justicia es aplicada justamente

Las prestaciones por invalidez tiene un peso mayor actuarialmente para los sistema de seguridad social, pero no puede ser vulnerado los derechos de los asegurados por problemas financieros. 



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