Todo órgano de la administración pública
debe tener un órgano superior que evalué la gestión y actuación del ente
subordinado, esto para garantizar el cumplimiento de la norma para la cual fue
creado. En materia de Seguridad Social, establece la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social en las Disposiciones Finales, "Tercera" la
creación de jurisdicción especial de Seguridad Social, para dirimir las
controversias que se susciten.
Por años los asegurados que sufren de
alguna enfermedad o accidentes laborales debe gestionar su prestación dineraria
por incapacidad (Pensión de Invalidez) ante encargo del Seguro Social en
Venezuela, cumpliendo los requisitos legales establecidos en la Ley del Seguro
Social en el artículo N° 13 y 14.
Entre los recaudos solicitados queremos
hacer referencia a la 14-08 (Solicitud de Evaluación Residual) formato
establecido para ser llenado por el médico tratante y ser remitido a
la Junta Nacional Evaluadora.
Cuando el asegurado es evaluado, se le
asigna un porcentaje de incapacidad reglamentado en los "BAREMOS
DEL GRADO DE INCAPACIDAD Y ENUMERACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES" publicado
en Gaceta Oficial N° 21.526 de fecha 03/10/1944.
En ocasiones los asegurados, según su
actividad y/o oficio consideran que la incapacidad otorgada por este ente no es
aplicable, debido a que se le solicita su reingreso a su puesto de trabajo.
La pérdida de una pierna en
un Policía no debe tener el mismo porcentaje
de incapacidad que la de un Gerente. El oficial por su trabajo
debe realizar actividades físicas que le exige el uso de su dos
extremidades, en cambio el gerente puede desarrollar su trabajo con el uso de
alguna herramienta como la silla de rueda.
Por lo antes expuesto, llama la atención
la ausencia de un ente Superior, donde el ciudadano o ciudadana que considera
que fueron vulnerados sus derechos pueda acudir y ver como la justicia es
aplicada justamente
Las prestaciones por invalidez tiene un
peso mayor actuarialmente para los sistema de seguridad social, pero no puede
ser vulnerado los derechos de los asegurados por problemas financieros.