Recibo muchas preguntas sobre el tema que expondré a continuación, quiero dedicarme a explicar la razón que existe en la devolución de las cotizaciones “Sobrantes” (+750).
Hay ciertos conceptos que todo asegurado y pensionado debe manejar. Veamos:
PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está basada en los principios de universalidad, integralidad, solidaridad (financiamiento), unitario, eficiente y participativo establecidos en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Distintos a otros principios como los establecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones, donde los ahorros son individuales.
DERECHO A PENSIONARSE
Continuando con la base legal, vamos tomar como referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social que dice así: “La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas”.
Por otra parte, el artículo 117 en el segundo párrafo de la Ley Organiza del Sistema de Seguridad Social, se menciona que todos “las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas”
SISTEMA FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nuestro Sistema de Seguridad Social es conocido técnicamente como de Reparto, esto no es más que todos aportamos a un fondo para que cuando alguno necesite de una prestación existan los recursos para su ayuda.
LA COTIZACIONES EXCEDENTES PARA LA PENSIÓN
Que si existe en el Reglamento General del Seguro Social con referencia al número de cotizaciones excedentes a 750. El artículo 148 establece que la pensión está compuesta por una suma básica de tres mil (3 Bs), pero en el literal b. dice lo siguiente: “… pero si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta (750), el porcentaje aumentará en una (1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese número.”
CONCLUSIONES
Se hace referencia a las distintas leyes que rigen la materia de Seguridad Social en búsqueda de la “Devolución de Cotizaciones”, se puede deducir que tal afirmación es incorrecta.
El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está basada en los principios de universalidad, integralidad, solidaridad (financiamiento), unitario, eficiente y participativo establecidos en el artículo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Distintos a otros principios como los establecidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones, donde los ahorros son individuales.
DERECHO A PENSIONARSE
Continuando con la base legal, vamos tomar como referencia el artículo 27 de la Ley del Seguro Social que dice así: “La asegurada o el asegurado, después de haber cumplido 60 años de edad si es varón o 55 si es mujer, tiene derecho a una pensión de vejez siempre que tenga acreditadas un mínimo de 750 semanas cotizadas”.
Por otra parte, el artículo 117 en el segundo párrafo de la Ley Organiza del Sistema de Seguridad Social, se menciona que todos “las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas”
SISTEMA FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Nuestro Sistema de Seguridad Social es conocido técnicamente como de Reparto, esto no es más que todos aportamos a un fondo para que cuando alguno necesite de una prestación existan los recursos para su ayuda.
LA COTIZACIONES EXCEDENTES PARA LA PENSIÓN
Que si existe en el Reglamento General del Seguro Social con referencia al número de cotizaciones excedentes a 750. El artículo 148 establece que la pensión está compuesta por una suma básica de tres mil (3 Bs), pero en el literal b. dice lo siguiente: “… pero si el número de cotizaciones semanales acreditadas es mayor de setecientos cincuenta (750), el porcentaje aumentará en una (1) unidad por cada cincuenta (50) cotizaciones acreditadas en exceso de ese número.”
CONCLUSIONES
Se hace referencia a las distintas leyes que rigen la materia de Seguridad Social en búsqueda de la “Devolución de Cotizaciones”, se puede deducir que tal afirmación es incorrecta.