¿Que es un Convenio Internacional en Materia de Seguridad Social?
Un Convenio Internacional en Materia de Seguridad Social es una norma de carácter
internacional, acordada por dos Estados para la coordinación de su legislación nacional en materia de
pensiones, como garantía de la seguridad
económica en la vejez, la incapacidad o
muerte de las personas que, en razón del
trabajo por cuenta ajena o de la actividad
independiente, se hayan desplazado a alguno de los Estados firmantes, acreditando en
los mismos períodos de cotización,
de seguro o de empleo
¿Quien puede Beneficiarse del Convenio?
El Convenio se aplica a las personas que
estén o hayan estado sujetas en algún
momento a la legislación de la Seguridad
Social de cualquiera de los dos Estados Parte
del mismo, así como a sus familiares,
beneficiarios.
¿Qué son los Estados Parte?
Los Estados Parte son los que han ratificado el
Convenio y su Acuerdo Administrativos de Aplicación, por
lo que ambas disposiciones resultan de
aplicación para los mismos. En el caso de Venezuela tenemos (España, Portugal, Italia, Grecia, Ecuador, Chile, Uruguay)
¿Cuáles son las prestaciones amparadas por el Convenio?
El Convenio se aplica a las prestaciones dinerarias del Seguro Social, como:
- Invalidez.
- Vejez.
- Supervivencia.
- Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
¿A quién se tienen que dirigir
los ciudadanos para que se les
aplique el Convenio?
A efectos de la aplicación del Convenio,
así como para obtener la información
necesaria, cualquier persona que
se halle en el territorio de cualquier
Estado Parte se puede dirigir a la
institución competente para tramitar la
prestación de que se trate, directamente
o a través de los Organismos de Enlace, en Venezuela deberá digerirse a su oficina Administrativa más cercana de su domicilio o en el Departamento de Convenios Internacionales.
¿Cuáles son los principios del Convenio?
Los principios básicos del Convenio en Materia de Seguridad Social se basan en los siguientes:
- La igualdad de trato entre los nacionales y las personas extranjeras que presten servicios en un determinado Estado.
- La determinación de una única legislación aplicable, ya que solo se puede estar amparado de forma obligatoria por la normativa de Seguridad Social de un Estado a la vez.
- La conservación de las expectativas de derechos de pensión, a través de la totalización de períodos de cotización o de empleo y la aplicación de la regla de “prorrata”.
- La conservación de los derechos adquiridos.
- La colaboración administrativa.
¿Qué es el principio de igualdad de trato?
Las personas amparadas por el Convenio tienen derecho a los beneficios y quedan sujetas a las obligaciones que estén previstas en la legislación del Estado al que se aplique el mismo y donde desarrollen su actividad laboral, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
¿Qué significa la determinación de una única legislación?
Que solo se pueda estar sujeto a la normativa de Seguridad Social de un Estado, de modo que sólo se cotiza a ese Estado. El Convenio y el Acuerdo establecen las reglas sobre qué normativa nacional se aplica en cada caso, evitando que pueda darse la obligación de cotizar en dos sistemas de Seguridad Social simultáneamente.
¿Qué reglas se aplican para determinar la legislación aplicable?
El Convenio establece las reglas que permiten determinar la aplicación de la legislación de Seguridad Social en cada caso, y que se resumen en:
- Si se trabaja en un país, donde se reside, se aplica la legislación de Seguridad Social del Estado donde se realiza el trabajo por cuenta ajena o la actividad independiente.
- Si se trabaja por cuenta ajena, en determinadas actividades para una empresa que tiene la sede en un Estado, pero esa empresa destina al trabajador a otro Estado, el trabajador continúa sujeto a la legislación del primer Estado durante un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12.
¿Existen reglas especiales para la determinación aplicable respecto de trabajos particulares?
En el Convenio, existen otras reglas especiales para determinado personal, en relación con la aplicación de la legislación de Seguridad Social (transporte aéreo o marítimo, funcionarios, cooperantes, diplomáticos…)
¿Qué es la totalización de los períodos de cotización?
La totalización de los períodos de cotización tiene como finalidad evitar que los derechos de Seguridad Social se pierdan o se alcancen en una menor cuantía por el hecho de haber cotizado en varios Estados. Para evitar los efectos anteriores, el Convenio dispone que esos períodos cotizados en distintos Estados puedan sumarse y que cada una de las instituciones de los diferentes Estados tenga en cuenta, en la medida en que sea necesario, los períodos de seguro, de cotización o de empleo realizados en los demás Estados, como si se tratasen de períodos cotizados en ellas.
¿Se pueden totalizar los períodos de seguro, de cotización o de empleo que se hayan acreditado en los diferentes Estados antes de la fecha en que entrase en aplicación el Convenio?
SÍ. El Convenio prevé que todo período de seguro, cotización o empleo, acreditado bajo la legislación de cualquier Estado Parte antes de la aplicación del Convenio, se toma en consideración para la determinación de los derechos amparados por él.
¿Es obligatoria la totalización de los períodos de seguro, cotización o empleo?
NO. La totalización solo es obligatoria cuando sea necesaria para acceder a la prestación de que se trate o cuando, aún no siendo necesaria, lo solicite el propio trabajador porque le resulte más favorable
¿Qué es la prorrata?
La prorrata es complementaria de la totalización de los períodos de cotización. Si bien la institución de un Estado tiene que totalizar (sumar) todos los períodos de cotización realizados en los diferentes Estados para el acceso a la prestación o para la determinación de su importe, sin embargo no va a pagar la totalidad de la prestación sino sólo la parte proporcional de ella que se corresponda con las cotizaciones acreditadas en ese Estado.
¿Dónde hay que presentar las solicitudes de las prestaciones amparadas por el Convenio?
- Con carácter general, la presentación de las correspondientes solicitudes se lleva a cabo ante la institución competente, del lugar en que resida el trabajador en el momento de formular la solicitud.
- Incluso se puede presentar la solicitud ante la institución competente del Estado Parte de residencia, aunque el trabajador solicitante de la prestación nunca haya estado sujeto a su legislación.
- También el solicitante de la prestación puede dirigirla directamente ante la institución competente del Estado Parte del Convenio, en cuyo sistema de Seguridad Social hubiese estado asegurado en último lugar.
Organismo de enlace en Venezuela:
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
gracias por esta información, la cual considero muy útil
ResponderEliminarGracias a usted por su tiempo invertido leyendo esta humilde contribución
EliminarHola,tengo ya otorgada por convenio con España la resolución la aprobaron en el 2016 con retroactivo noviembre 2013, y pagaba venezuela, pues hasta la fecha no me han ingresado nada. A quien me dirijo Maite ugalde dni 73467252p y ci 5965914 .
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