Para los efectos del Reglamento General de la Ley del Seguros Social, se entiende por patrono, la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, cualquiera que sea su duración y el monto del salario devengado.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en sus artículo 49 establece que el patrono o empleador es la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número….
Los representantes de dirigir y administrar una empresa, en nombre del patrón se considera igual que este.
La Nación, Estados, Municipios, Institutos Autónomos y, en general a las personas morales de carácter público, con excepción de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales. Se consideran también como patronos
Todos los antes mencionados tienen responsabilidad y obligaciones con la Seguridad Social, que desarrollaremos en las próximas entradas.
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