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¿Cuales son los deberes de los patrones al IVSS?


La providencia 003 establece los requisitos que deben cumplir todas las empresas privadas y publicas, con respecto a la exhibición y presentación obligatoria de documentación ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Para conocer cuales son los requisitos continuemos leyendo el presente articulo:

Al momento de una fiscalización el patrono o responsable de la empresa deberá tener en un sitio visible los siguientes documentos:
  • Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro de Autoliquidación de Empresas TIUNA, debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
  • Forma 14-02 (REGISTRO DEL ASEGURADO) o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas TIUNA; del personal sujeto a su servicio.
  • Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por TIUNA.
  • Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el TIUNA, en caso de que lo hubiere.
  • Las 3 últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS, junto a los respectivos depósitos bancarios por medios de los cuales fueron pagadas.
  • La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información correspondiente a los 3 últimos años: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de los trabajadores y trabajadoras.
  • Declaración o Reporte trimestral de trabajadores ante el Ministerio del Poder Público Para el Trabajo y la Seguridad Social de los 3 últimos ejercicios fiscales.
  • Copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta, de los 3 últimos ejercicios fiscales.
  • Acta constitutiva, más últimas actas de asamblea de modificaciones estatutarias.
  • Registro patronal de asegurados, debe contener la siguiente información del asegurado: 
    • Nombre, apellido y dirección, 
    • Número de registro en el Seguro social,
    • Fecha de ingreso a la Empresa
    • Salario diario, semanal o mensual
    • Ocupación
    • Cotización semanal del Trabajador
    • Fecha de Retiro
    • Cualquier otro que estime de interés para el instituto. 
El patrono esta obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.

  • Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales y libros contables.
  • Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades.
  • Copia de recibos de pagos de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
  • Copia del último recibo de pago de un servicio básico.
  • Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades.
  • Copia de la cédula de identidad del empleador, representante legal o apoderado.
Los entes del Estado adicionalmente deberán presentar los siguiente recaudo:

  • Nómina de jubilados.
  • Formulación presupuestaria de la partida (401) gastos de personal.
  • Balance de comprobación y estados de resultados.

Los empleadores que incumplan con las obligaciones dispuestas en la Providencia, serán objeto de sanción, según lo establecido en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social. 
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