El IVSS para clasificar el porcentaje de cotización que debe cancelar los patrones, dependera de los niveles de riesgos, revisa el siguiente listado y verifica en que nivel se encuentra la empresa donde labores:
Hasta tanto se elabora el Reglamento correspondiente para la clasificación de las empresas en los riesgos establecidos en la Ley del Seguro Social. Las agrupaciones son las siguientes:
Riesgo Mínimo
- Las empresas que no utilicen fuerza motriz, ni vapor, ni motores de combustión interna, excepto pequeño aparatos;
- Las instituciones docentes;
- Las fábricas de helados, de medidas, de ropa hecha, de sobres, de velas y las sastrerías;
- Las empresas de beneficio de café y cacao y las moliendas de café.
Riesgo Medio
Todas las empresas que no estén expresamente incluidas en otros riesgo.
Riesgo Máximo
- Altos hornos;
- Aserraderos;
- Asfalto, pavimentación y trabajos en vías urbanas;
- Astilleros;
- Caleta y estiba;
- Canteras, trituración de piedra y saqué de tierra;
- Construcción y conservación de carreteras y urbanizaciones;
- Demoliciones;
- Empresas de construcción o reparación de casas y edificios;
- Empresas petroleras;
- Empresas de autobuses, camiones o transporte aéreo, marítimo, fluvial o lacustre;
- Fábrica de explosivos y sustancias inflamables;
- Fundiciones, laminado de metales y herrería en general;
- Mataderos e industrialización de los productos de la carne;
- Minas;
- Montaje y desmontaje de armaduras, torres y tanques metálicos, así como la maquinaria pesada;
- Movimiento de tierra con máquinas, construcción de vía férreas, puentes, acueductos, represas, canales, puerto, aeropuertos, muelles y otras obras similares;
- Perforación de pozos;
- Rayos X, Radioisótopos y en general, material radioactivo;
- Material bacteriológico y viroso, nocivos o peligrosos para quienes los manipulen;
- Empresas que utilicen fuerza motriz, vapor, motores de combustión interna que, a juicio del Instituto, representen un grado elevado de riesgo. La decisión tomada podrá ser apelada por el patrono, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
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