La maternidad es un derecho humano que debe ser protegida por todos los factores de la sociedad, y principalmente por el Estado, por tal motivo, en la Ley Orgánica del Trabajo , los trabajadores y trabajadoras establece permiso que mostraremos a continuación:
La mujer como parte fundamental para el desarrollo de la sociedad, debe tener un cuidado especial al momento de estar en proceso de gestación, debido a las distintas complicaciones y cuidados que se debe tener en las semanas antes y posteriores al momento del parto. La LOTTT previendo estas situaciones establece los siguiente descanso:
PRE NATAL
Duración: Seis (6) semanas antes del parto
Articulo: 336 (LOTTT)
Nota:
A.- Si la madre continuo laborando durante la gestación por decisión propia, previamente aprobada por medica, el periodo que le correspondía por reposo pre natal se le sumará al descanso post natal.
B.- En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por
adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser
agregado al reposo post natal según lo establecido en el artículo 338 de la
LOTTT.
C.- El reposo pre natal se extiende hasta la fecha de parto aun
cuando está se prolongue más de los previsto.
POST NATAL
Duración: Veinte (20) semanas después del parto
Articulo: 336
Notas:
A.- Si el médico tratante considera que dicho periodo debe
extenderse la Ley lo admite.
B.- El padre también goza de este benefició por catorce (14) días continuos contados a
partir de la fecha del parto.
EN CASO DE ADOPCIONES
Aquellas madres que adopten a un niño menor de tres (3) años de edad,
gozarán de un reposo por maternidad remunerado durante veintiséis (26) semanas
contadas a partir de la fecha de colocación del menor. De igual forma, el padre
disfrutará de 14 días continuos de descanso por paternidad.
VACACIONES
Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el
empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación
del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.