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¿Conoces las Obligaciones con el Seguro Social Obligatorio SSO?


La empleadora o el empleador están obligado a enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones.

Los patronos están obligados a inscribir a sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al de su ingreso al trabajo.

Cuando el patrono no cumpla con el deber de inscribir a un trabajador en el Seguro Social, éste tiene el derecho de acudir al instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el instituto podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.

Todo patrono está en la obligación de comunicar al instituto el despido o retiro de cualquier trabajador, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se produzca tal hecho.
El empleador está obligado a avisar al instituto toda variación en el salario del trabajador se entenderá dado este aviso cuando se realice el cambio en el Sistema Tiuna y aparezca el asegurado con un salario distinto al devengado por él anteriormente.

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá, de oficio, efectuar los retiros correspondientes cuando compruebe la clausura o extinción de una empresa, establecimiento, explotación o faena.

Todo patrono está obligado a llevar y mantener al día un registro del personal a su servicio en las condiciones que establece el instituto, y con indicación de los siguientes datos referentes a cada asegurado:

a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social;
c. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación;
f. Cotización semanal del trabajador;
g. Fecha de retiro; y
h. Cualquier otro dato que estime de interés, el instituto.

El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años los registros mencionado anteriormente.



En los casos de clausura o extinción de una empresa, establecimiento, explotación o faena, subsistirá para el patrono la obligación de enviar los avisos de retiro de todos los trabajadores. 
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