La empleadora o el empleador están obligado a
enterar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales su cuota y la de sus
trabajadoras y trabajadores por concepto de cotizaciones.
Los patronos están obligados a inscribir a
sus trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al
de su ingreso al trabajo.
Cuando el patrono no cumpla con el deber de
inscribir a un trabajador en el Seguro Social, éste tiene el derecho de acudir
al instituto, proporcionando bajo su responsabilidad los informes
correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las
sanciones respectivas. A falta de solicitud de parte interesada, el instituto
podrá, de oficio, efectuar la correspondiente inscripción.
Todo patrono está en la obligación de
comunicar al instituto el despido o retiro de cualquier trabajador, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se produzca tal hecho.
El empleador está obligado a avisar al
instituto toda variación en el salario del trabajador se entenderá dado este
aviso cuando se realice el cambio en el Sistema Tiuna y aparezca el asegurado
con un salario distinto al devengado por él anteriormente.
El Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales podrá, de oficio, efectuar los retiros correspondientes cuando
compruebe la clausura o extinción de una empresa, establecimiento, explotación
o faena.
Todo patrono está obligado a llevar y
mantener al día un registro del personal a su servicio en las condiciones que
establece el instituto, y con indicación de los siguientes datos referentes a
cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social;
c. Fecha de ingreso a la empresa o
establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación;
f. Cotización semanal del trabajador;
g. Fecha de retiro; y
h. Cualquier otro dato que estime de interés,
el instituto.
El patrono está obligado a conservar durante
cinco (5) años los registros mencionado anteriormente.
En los casos de clausura o extinción de una
empresa, establecimiento, explotación o faena, subsistirá para el patrono la
obligación de enviar los avisos de retiro de todos los trabajadores.
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