Según lo que establece la ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, reformada y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.912 el lunes 30 de abril de 2012, decreto N° 6.243. En su artículo 117:
“El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ….
Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.”
Conociendo lo que nos indica la ley, la respuesta es SI debemos continuar cotizando si realizamos una actividad remunerada y bajo dependencia.
Si deseas saber como obtener una constancia de pensionado: Ingresa Aquí
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