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¿Cómo solicitar una pensión de Invalidez en el IVSS?




¿Que es una pensión?

Las pensiones son prestación dineraria a largo plazo que es otorgada al asegurado posteriormente de haber cumplido con los requisitos que le exige la legislación del Estado donde realizó la contribución. Dependiendo del País su cuantía puede variar en función de los aportes realizado al Sistema de Seguridad Social.

En Venezuela se plantea cuatro (4) prestaciones dinerarias a largo plazo, las cuales se menciona a continuación:

  • Invalidez
  • Incapacidad Parcial
  • Vejez
  • Sobreviviente

Cada una pensada para brindar protección a los asegurados en los diferentes riesgos de la vida moderna. Vamos a dar una explicación para conocer los requisitos y condiciones para su otorgación.

Comenzaremos por la pensión de invalidez, considerando que el asegurada o el asegurado que pierda más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga duración se denomina inválido.

Para otorgar esta prestación es necesario cumplir con las siguientes condiciones:  

a) Debemos verificar en la Cuenta individual que en los últimos tres (3) años, tengamos cotizados no menos de cien (100) cotizaciones semanales.



b) Igualmente consultaremos si en el total de Semanas Cotizadas tenemos igual o más de  doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas.



Nota: Pero si usted es menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad. siempre cumpliendo con las cien (100) semanas antes descritas


Los requisitos necesarios para solicitar la pensión de invalidez son:

  1. Forma 14 -100 (Constancia de Trabajo para el IVSS)



La forma 14-100 se solicita para conocer el salario de referencia del asegurado. Es importante definir que según el artículo 90 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social establece que: “El salario anual de referencia será igual a la quinta parte de los salarios cotizados en los últimos cinco (5) años civiles inmediatamente precedentes al año en que se realiza la contingencia que da derecho a pensión, o a la décima parte de los últimos diez (10) años civiles, si este cómputo resultare más favorable para el beneficiario.”

Es por este motivo que unos de los requisitos solicitados por las oficinas Administrativas es la Forma 14-100, documento en el cual la empresa refleja los últimos salarios cotizados en los  6 años civiles inmediatamente precedentes a la solicitud.

b. Forma 14-08 (Solicitud de Evaluación de Incapacidad Residual)











Nota: La legislación prevé que las personas que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia y necesiten asistencia constante por otra persona tiene derecho a percibir una suma adicional igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual.


Los asegurados que se invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se les exigirá requisito de cotizaciones previas (Según artículo 15 de la Ley del Seguro Social). Este artículo indica que una persona que en su proceso social del trabajo sufre un accidente laboral, deberá ser indemnizado sin importar el número de cotizaciones que este tenga.

La pensión deberá ser solicitada ante la Oficina Administrativa más cercana a su domicilio, la cual verificara los recaudo necesarios, otorgara una cita para ser atendida en la Junta Nacional Evaluadora de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Social. Ante la Junta Médica usted deberá soportar todo lo concerniente a su condición de salud. (en próximas entradas ampliaremos esta información).

Posterior al resultado médico donde se establezca la perdida de la 2/3 partes o 67,99% de la capacidad para laborar se deberá esperar un lapso de seis (6) meses para otorgarle la prestación efectivamente.

La pensión de invalidez no podrá ser otorgada cuando la solicitud sea hecha después de transcurridos cinco (5) años desde la realización del riesgo.


La inválida o el inválido que no llene los requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, tiene derecho a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. 

En caso de que se recupere, se añadirán las nuevas cotizaciones a las que causaron la indemnización única, para cualquier eventual derecho; pero de ser otorgada una pensión o una nueva indemnización única, se le descontará la que recibió anteriormente.

Cualquier duda puedes realizar su consulta y con gusto será atendida.



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