Los principios en que se basa la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras son los mismo usados por el resto de las leyes laborales del mundo, pero en el caso de Venezuela se acentúa más la justicia social.
Para la legislación de Venezuela el trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.
Basado en el preámbulo, el legislador determinó que los principio para la interpretación y aplicación de la ley son los siguientes:
- La justicia social y la solidaridad
- La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo.
- En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nulo toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos.
- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula y no genera efecto alguno.
- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que pueden afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
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