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¿Cómo solicitar una pensión de Sobreviviente?


La pensión de sobreviviente se causa por el fallecimiento de un beneficiario de una pensión de invalidez o vejez en todo caso por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste cumpla con los siguientes requisitos


Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien Cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bien haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

¿Quién tiene derecho a la pensión de Sobreviviente?


Las hijas e hijos, y el cónyuge, y concubino o concubina del causante que a la fecha de su muerte cumplan las condiciones que a continuación se especifican:

  • Las hijas e hijos solteros, cualquiera que sea su filiación, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, o de cualquier edad si están totalmente incapacitadas o incapacitados;
  • La viuda de cualquier edad con hijas o hijos del causante, menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares. Si no hubiere viuda, la concubina que tenga hijas o hijos del causante igualmente menores de catorce (14) años o de dieciocho (18) si cursan estudios regulares, y haya vivido a sus expensas por lo menos los últimos dos (2) años inmediatamente anteriores a su muerte;
  • La viuda sin hijas o hijos del causante que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años. Si no hubiere viuda, la concubina del causante para el momento de su muerte, con más de dos (2) años de vida en común tendrá derecho a pensión siempre que sea mayor de cuarenta y cinco (45) años; y
  • El esposo de sesenta (60) años o inválido de cualquier edad siempre que dependa del otro cónyuge. A la viuda o concubina menor de cuarenta y cinco (45) años sin derecho a pensión, se le otorgará una suma igual a dos (2) anualidades de la pensión que le hubiere correspondido.


¿Cuánto es el monto de la pensión?


El monto total de la pensión de sobreviviente no podrá ser inferior al salario mínimo nacional. En caso de tratarse de uno o una sobreviviente, éste o ésta recibirá el monto total de la pensión, y cuando se trate de dos o más sobrevivientes, la pensión se distribuirá en parte iguales hasta completar el cien por ciento (100%) de dicho monto.

¿Cuándo comienza a pagarse la pensión?


La pensión de sobreviviente se reconoce a los efectos de su pago desde el día inmediatamente siguiente al del fallecimiento del o la causante.

¿Qué pasa si fallece un asegurado y no tenía las cotizaciones para su pensión?


Cuando la asegurada o el asegurado fallezca sin causar derecho a pensión de sobrevivientes, los familiares a que se refiere el artículo 33 tienen derecho, siempre que la asegurada o el asegurado tenga acreditadas no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro (4) años precedentes a su muerte, a una indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas.

¿Cómo tramitar la Pensión de Sobreviviente?

Acércate a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales más cercano a su domicilio, con los siguientes recaudos:

En el caso del fallecimiento de un asegurado:
  1. Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
  2. Constancia de Trabajo, forma 14-100 
  3. Acta de Matrimonio
  4. Acta de Defunción
  5. Presentar cédula de Identidad
  6. Partida de nacimiento si existe hijos menores
  7. Informe médico de hijos incapacitados, forma 14-08 
En caso del fallecimiento un pensionado:
  1. Solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04 dos (02) originales.
  2. Acta de Matrimonio
  3. Acta de Defunción
  4. Presentar cédula de Identidad
  5. Partida de nacimiento si existe hijos menores
  6. Informe médico de hijos incapacitados, forma 14-08 


Cualquier información adicional, en la caja de comentarios. Gracias
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1 comentario:

  1. Buenas tardes mi mamá murió la pensión de sobreviviente por en le toca a mi papá el tiene Parkinson el puede dar un poder para que otra persona le trámite esos documentos ya que yo vivo en el extranjero y no los puedo hacer,otra cosa si yo me traigo a mi papá al extranjero y hay que firmarles algún documento como podría hacer igual con lo de la FE de vida cada año por favor le agradezco respuesta

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