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Derechos de la mujer embarazada en Venezuela

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El embarazo debe gozar de una protección especial, en el caso de Venezuela, es protegida Constitucionalmente, debido a que se proteger a la familia como asociación natural que busca el desarrollo integral de las personas.


En este sentido, debemos comenzar indicando que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente desde la decisión de concebir un hijo o hija. Debido a esto el Estado garantizará la asistencia y protección integral desde el momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio. Establecido esto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece beneficios de protección a la madre que se encuentra laborando o ausente,  por motivos del embarazo, los cuales son:

  1. Se deberá proteger la maternidad desde cualquier entidad de trabajo y apoyar a la madre o al padre en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. (Artículo 331)
  2. No se podrá exigir tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en el proceso de gestación. (Artículo 333)
  3. La mujer embarazada podrá ser traslada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo. (Artículo 334)
  4. La mujer embarazada goza de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. (Artículo 335).
  5. La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que dictamine el médico (Artículo 336)
  6. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

PARA CONOCER, ¿CÓMO SE TRAMITA UN REPOSO? INGRESA AQUÍ

Después del nacimiento del niño el patrón que ocupe a más de veinte trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores.

Pero si no hubiere Centro de Educación Inicial con lo indicado, se tendrá derecho a dos horas de descansos diarios para amamantar a su hijo.

Es importante recordar que durante los reposo pre y post natal la trabajadora tiene el derecho a percibir el bono de alimentación.
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