El embarazo debe gozar de una protección especial, en el caso de Venezuela, es protegida Constitucionalmente, debido a que se proteger a la familia como asociación natural que busca el desarrollo integral de las personas.
En este sentido, debemos comenzar indicando que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente desde la decisión de concebir un hijo o hija. Debido a esto el Estado garantizará la asistencia y protección integral desde el momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio. Establecido esto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece beneficios de protección a la madre que se encuentra laborando o ausente, por motivos del embarazo, los cuales son:
- Se deberá proteger la maternidad desde cualquier entidad de trabajo y apoyar a la madre o al padre en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. (Artículo 331)
- No se podrá exigir tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en el proceso de gestación. (Artículo 333)
- La mujer embarazada podrá ser traslada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo. (Artículo 334)
- La mujer embarazada goza de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. (Artículo 335).
- La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que dictamine el médico (Artículo 336)
- Los descansos de maternidad son irrenunciables.
Después del nacimiento del niño el patrón que ocupe a más de veinte trabajadores, deberá mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos de los trabajadores.
Pero si no hubiere Centro de Educación Inicial con lo indicado, se tendrá derecho a dos horas de descansos diarios para amamantar a su hijo.
Es importante recordar que durante los reposo pre y post natal la trabajadora tiene el derecho a percibir el bono de alimentación.